ABANCA tendrá que devolver más de 30.000 € a un matrimonio de Gor (Gr) tras llevar su caso hasta el Tribunal Supremo

El abogado granadino, Ignacio Pozo Fernández, recientemente ha obtenido una Sentencia favorable en el Tribunal Supremo por la que ABANCA tendrá que devolver más de 30.000 € a un matrimonio de Gor. 

Ignacio explica que solo un 15% de los recursos de casación presentados ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo son admitidos a trámite -el resto son devueltos a las Audiencias Provinciales por no presentar “interés casacional”, o no llegar a la cuantía de 600.000 €-. Si atendemos al porcentaje de recursos de casación estimados, respecto de los recursos presentados, el porcentaje baja al 10,5%. Por tanto, no es fácil que una Sentencia dictada por tres Magistrados de la Audiencia Provincial termine revocada por el Tribunal Supremo.

El caso en cuestión trata de la colocación a sus clientes de un producto financiero llamado “Swap”, que, algunas Cajas de Ahorro, comercializaron como un seguro entre los años 2008 y 2011, cuando realmente se trataba de un producto de alto riesgo por el que los clientes terminaron pagando al banco cantidades mensuales que podían rondar los 300 € durante más de 5 años. Por ello, el matrimonio goreño decidió acudir a los Tribunales. 

Explica el Letrado que, tras obtener una Sentencia estimatoria en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Guadix, la Audiencia Provincial de Granada revocó el fallo de la Sentencia del Juzgado al entender que las cláusulas impugnadas (condiciones generales de la contratación) eran sencillas, claras y comprensibles por los adherentes y consumidores de la entidad financiera, dando la razón al banco. 

Tras la interposición del pertinente recurso de casación por el Letrado Ignacio Pozo Fernández, el Tribunal Supremo ha terminado dando la razón al matrimonio y revoca totalmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, al entender que algunas de las cláusulas esenciales del contrato de Swap no pasaban el doble filtro de transparencia desarrollado por el Tribunal Supremo, entre otras, en la conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusula suelo.

Al declarar la nulidad de condiciones generales esenciales para el funcionamiento del contrato (como la indemnización aplicable para casos de desistimiento anticipado, o la fórmula de cálculo de las cuotas del swap) igualmente el Tribunal Supremo declara nulo el contrato en su integridad, con fundamento en el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Explica Ignacio Pozo Fernández que lo habitual en este tipo de casos es solicitar la nulidad del contrato por existir vicio en el consentimiento (debido a que la entidad financiera no cumplió con los deberes exigibles de información), siendo esta sentencia pionera por el hecho de decretar la nulidad de un contrato de swap como consecuencia de la nulidad de diversas clausulas (acción que tiene distinto plazo de prescripción o caducidad a la del vicio en el consentimiento). Distintos caminos que llevan al mismo resultado: La devolución del dinero cobrado a los consumidores como consecuencia de la colocación de productos financieros de alto riesgo de forma indebida. 

La Sentencia núm. 47/2021 de 2 de febrero de 2021 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha sido publicada por el CENDOJ en: 

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9233756f3e71141a/20210215

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