La Abogacía de Málaga explica los criterios generales a efectos de tasaciones de costas

La Abogacía de Málaga ha celebrado una reunión para explicar a los letrados los criterios generales a efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas después de que la Junta de Gobierno haya trabajado en un nuevo modelo orientativo que se ajuste a lo establecido por el Tribunal Supremo.

Así lo han señalado en un comunicado, con motivo de la sesión informativa impartida este pasado martes por el decano de la Abogacía, Salvador González, en la que explicó cuáles son los planes de la Junta de Gobierno y se resolvieron las dudas de los abogados malagueños.

Según han explicado, el trabajo realizado comenzó al tener conocimiento de las sentencias del Supremo confirmando las sanciones impuestas a distintos colegios y en las que se analiza el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados.

Así, en primer lugar, en ese momento, la Junta de Gobierno de la Abogacía de Málaga “procedió a dejar sin efecto sus anteriores criterios orientadores a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas”, han apuntado.

Para González, “la situación es grave y las soluciones no son fáciles”, indicando que en las reuniones de la Junta se ha llegado a una serie de conclusiones, como es que “los colegios podemos y tenemos que tener criterios de tasaciones de costas”.

“Se ha hablado de los criterios de Barcelona, que tienen la conformidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y se hablado de que los criterios tienen que basarse en conceptos como los del trabajo realizado, interés litigioso, pluralidad de partes o acciones, complejidad, etcétera”, ha dicho.

Así, ha asegurado que “la solución por la que se ha decantado la Junta es la que nos parecía menos invasiva con los compañeros y más escrupulosa con la sentencia del TS”, indicando que “los anteriores criterios se dividían en generales y específicos”.

“La conclusión de la Junta, tras revisar extensamente las sentencias referidas y los criterios que se aplicaban, fue que los criterios generales cumplían lo exigido por el Supremo, pues el alto Tribunal afirma que los colegios sí pueden establecer criterios orientativos, entendidos como formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”, ha dicho.

Es por esta razón, que desde la Abogacía de Málaga “se ha tomado la decisión de basarse en estos criterios generales, levemente adaptados, prescindiendo de los criterios específicos”, ha explicado González, apuntando que “al llegar al resultado tiene que ser muy parecido”.

Para la elaboración de los preceptivos informes en la materia, se deberá tener en cuenta los factores que se establecen en esos criterios generales, en los que se habla del interés litigioso, pluralidad de partes, complejidad, fases del procedimiento, etcétera.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Nuestras Redes Sociales

960FansMe gusta
100SeguidoresSeguir
1,688SeguidoresSeguir

Últimos Artículos