Absuelven al alcalde de Nerja y otros seis acusados por el caso del vertedero incontrolado

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo, y al resto de acusados en relación con la existencia de un vertedero supuestamente ilegal en dicho municipio, al no considerar acreditado la existencia de perjuicio a la salud de las personas ni al medio ambiente.

En este caso se investigó la existencia durante unos 15 años de un vertedero ubicado en la zona de la cantera de Río de la Miel, en las inmediaciones del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, en el que supuestamente se vertía “de manera incontrolada residuos de la construcción, peligrosos y podas”, lo que provocaba importantes riesgos, según la acusación pública.

El juicio comenzó en octubre del pasado año e inicialmente estaban acusados, además del regidor, seis empresarios y una concejala para la que se retiró la acusación. La Fiscalía les achacaba un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y solicitó dos años de prisión y 18 meses de inhabilitación especial.

Pero, según se declara probado en la sentencia, de más de 130 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, “no ha quedado constatada en las distintas periciales practicadas y unidas a las actuaciones, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio durante los años en los que la cantera utilizada como vertedero estuvo en activo”.

Se indica que el vertido “indiscriminado” de escombros sólidos inertes, junto con otro residuos de construcción y restos vegetales, provocó “un enorme impacto visual paisajístico” en la zona, pero “no ha quedado constatada la existencia de riesgo de estabilidad en el terreno que provocase riesgo para la seguridad de las personas”.

Asimismo, se apunta a que “no ha quedado acreditada la existencia de riesgos de contaminación por lixiviados, por no quedar acreditadas las condiciones que lo pudieren provocar, no quedando acreditado, igualmente, la contaminación de los suelos, las aguas superficiales y las subterráneas de la zona pese al volumen de material depositado”. Tampoco se considera probado enriquecimiento para el grupo de empresarios que gestionaron la explotación de la escombrera.

El fiscal se ha mostrado en absoluto desacuerdo con la sentencia dictada y la está estudiando detenidamente de cara a un posible recurso de apelación, según han adelantado a Europa Press fuentes fiscales.

Por su parte, el alcalde ha manifestado su “máxima satisfacción” por esta sentencia y ha recordado que la intención del Ayuntamiento “fue siempre la de restaurar la cantera abandonada por la Junta de Andalucía socialista, que dejó al explotador que se marchara sin restaurar”.

Ha remarcado que el Consistorio “siguió indicaciones del Plan Provincial Director de Residuos de la Construcción de la Diputación de Málaga de 2001, que recomendaba que dichos materiales de la construcción se llevaran a canteras sin restaurar, y que además la normativa del Parque Natural de Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama permitía escombreras en tanto en cuanto existiera en la Axarquía una planta de transferencia o vertedero controlado, cosa que no ocurre hasta abril de 2015”.

Asimismo, ha dicho que “se ha demostrado que la actividad empresarial ha sido adecuada, prueba de ello es que nunca hubo incidente, accidente o incendio, y lo más importante, nunca ha habido contaminación alguna para el medio ambiente”, destacando que el terreno “ha quedado sellado y debidamente reforestado”.

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA

La magistrada reconoce que la antigua cantera se convirtió “en el lugar de vertido de los desechos de la construcción en gran medida, restos de obras y de podas vegetales en menor medida, bajo la gestión de las empresas autorizadas por el Ayuntamiento”. Según el cálculo realizado por un ingeniero, el volumen de residuos depositados es de aproximadamente tres hectáreas, apuntando que se intentó dar solución a la necesidad de restauración.

Entiende “constatado incumplimiento de legislación administrativa de aplicación al no haberse realizado por el Ayuntamiento ni por la empresa que gestionaba la zona en instalaciones legalizadas, con el control de las medidas de seguridad necesarias, proyectos de explotación, control de aguas, parámetros y análisis de las mismas e impermeabilización y balsa de recogida del lixivados ni contar con las autorizaciones administrativas exigidas”.

Así, en el fallo se indica que se absuelve a los acusados “sin
perjuicio de las consecuencias que pueden derivarse en el ámbito administrativo en su caso”. Además, apunta a “la disparidad en cuanto a la valoración sobre los riesgos existentes efectuada por los propios técnicos”.

Llama la atención ante la “tremenda pasividad administrativa de la Junta de Andalucía, administración que asumía las funciones de control del medio ambiente” y señala que los sucesivos expedientes incoados por el Gobierno andaluz, “y a su vez caducados por la propia Junta”, no hace sino evidenciar “que la conducta realizada por la Corporación municipal, encabezada por su alcalde, no constituye en sí misma un ilícito penal”.

En este sentido, añade que “no solamente se trata de un problema conocido por ambas administraciones que ostentan competencias en tal sentido, sino que redundan una y otra vez durante años en la idea de tratar de encontrarle una solución correcta o incorrecta, legal, ilegal o legalizable, pero no encajable en la órbita de la tipicidad
penal”.

“Resulta evidente y así lo ponen de manifiesto numerosas declaraciones en el acto del plenario que la antigua cantera del Río de la Miel fue utilizada como depósito de escombros hasta convertirse en un vertedero municipal, no clandestino, puesto que se ejecutaba a la vista de todo el núcleo de población, y con conocimiento de autoridades autonómicas, pero sin contar con la preceptiva licencia
de actuación”, dice la sentencia.

Pero, tras hacer referencia a los informes periciales aportados por la acusación pública, que apuntan a un riesgo por dichos vertidos; y a los aportados por la defensa del alcalde, en los que se rechaza tal peligro, concluye que “no ha quedado acreditado riesgo grave en materia de contaminación de suelo y subsuelo (…) ni tampoco del agua superficial y subterránea”.

Tampoco estima riesgo de incendios, gases y afectación de la salud de las personas; “no constando igualmente suficientemente acreditado incidencia en la evaluación paisajística del entorno en relación a la afección del Parque Natural de las Sierras de Tejera, Almijara y Alhama”; todo ellos teniendo en cuenta “por separado y en conjunto” informes de la acusación y de la defensa, pero “fundamentalmente” el emitido por un doctor en Ciencias de Medio Ambiente.

Es más, para la magistrada, “evidentemente, fijar un punto concreto el término municipal donde depositar los residuos sólidos procedentes de la construcción, en una época de auge urbanístico que afectó sustancialmente, entre otros, al municipio de Nerja, eminentemente turístico, entre 2000 a 2006, resulta a efectos prácticos positivo”, porque implicó la desaparición de otras escombreras dentro del propio núcleo urbano.

La juzgadora considera que “realizó reiteradas actuaciones administrativas para conseguir la autorización para obtener la puesta en marcha del vertedero, e incluso llegando a contar con una autorización inicial de la entonces Confederación Hidrográfica del Sur” en 2004, añadiendo que “son constantes los requerimientos” que realiza el Consistorio para que se proceda al sellado y restauración de la cantera.

Así, considera que la actuación del alcalde y del resto de acusados “no puede ser calificada que haya actuado de manera dolosa a efectos penales, al margen de la actuación que corresponda en cuanto acción administrativa en su caso”.

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