Los beneficiarios de la dependencia podrán suspender el servicio sin perder su derecho

Aprobadas medidas para garantizar la continuidad del servicio de ayuda a domicilio y atención residencial por la crisis sanitaria

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha adoptado nuevas medidas de apoyo para garantizar la continuidad de la prestación de servicio a las personas en situación de dependencia. El Consejo de Gobierno ha aprobado medidas extraordinarias, adecuadas al contexto de crisis sanitaria actual, sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio y de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad.

El actual aumento progresivo en el número de brotes declarados de Covid-19 provoca que, en muchas ocasiones, las personas beneficiarias manifiesten su temor a recibir el servicio por miedo al contagio y solicitan una suspensión de su prestación hasta que las circunstancias presenten una mejoría. Para ello, se considera necesario aprobar nuevas medidas que permitan suspender temporalmente el servicio de forma voluntaria sin que esto afecte a la extinción del mismo y sin que suponga un perjuicio económico para las entidades prestadoras del servicio y la destrucción de empleo en el sector.

Ante esta situación excepcional, se considera imprescindible aumentar el periodo de reserva de plaza ante una ausencia voluntaria de los centros de atención residencial durante 60 días más al año, con lo que se pasa del máximo de 30 días establecido en la actualidad, a un total de 90 días. Esta medida será de aplicación a las salidas voluntarias iguales o superiores a 20 días consecutivos, realizadas desde la fecha de publicación de la medida y, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2021.

Con respecto a la financiación por las plazas reservadas durante ausencias temporales y con el objeto de no perjudicar a las entidades prestadoras del servicio, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), abonará la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por la persona beneficiaria. Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio, se le seguirá abonando siempre y cuando satisfaga efectivamente el pago al centro. De esta forma, se pretende minimizar las repercusiones económicas de las entidades gestoras de la atención residencial y promover la continuidad de prestación de este servicio a las personas beneficiarias.

Servicio de ayuda a domicilio

Respecto al servicio de ayuda a domicilio, en los casos en los que las personas beneficiarias soliciten voluntariamente, por minimizar los riesgos de contagio del Covid-19, la suspensión total o parcial del servicio, la ASSDA financiará la cantidad que corresponde con la intensidad aprobada en el Programa Individual de Atención (PIA). Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.

En todo caso, las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio verificarán que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica o telemática y proporcionarán aquellas tareas que, no estando previstas inicialmente, la persona necesite, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal que no requiera contacto físico.

Las medidas aprobadas tienen la finalidad de prevenir y proteger a la población más vulnerable ante el coronavirus, como son las personas mayores en situación de dependencia, a la vez que garantizan un equilibrio entre la necesidad de proteger la salud física y mental de las personas beneficiarias, y favorecen la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo.

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