El día 28 de abril se celebra el día de la Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido en España en 1999. El origen de esta celebración surgió en Canadá y, desde allí, se extendió a EEUU donde los sindicalistas conmemoran anualmente la muerte de 28 trabajadores en un accidente de la construcción ocurrido el 28 de abril de 1987 en Conectica.
La finalidad de la celebración es sensibilizar a la sociedad en general y al mundo laboral en particular sobre la cultura prevencionista, la importancia que tienen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y contribuir a la reducción de la elevada tasa de siniestralidad que se registra en el mundo del trabajo, debiendo afectar a empresarios, sindicatos, trabajadores y Administración.
La sensibilización debe ir dirigida a todos los ámbitos, a los estudiantes en sus planes de estudio, a los trabajadores autónomos, a las pequeñas y medianas empresas, y a la promoción y salud en el puesto de trabajo; llegando así a una nueva dimensión del trabajo, mediante la formación.
La formación debe ser el pilar básico de la prevención de riesgos laborales, destinada a conocer los riesgos derivados del trabajo y la forma de evitarlos y prevenirlos. Pero la formación no es responsabilidad exclusiva del empresario, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la distribuye entre el Gobierno Central y Autonómico, las empresas de prevención de RR.LL., la Inspección de Trabajo, la empresa y los propios trabajadores.
Es un derecho de los trabajadores que incumbe cubrir a la empresa, una formación que se dirija directamente a su puesto de trabajo y tarea que deba desarrollar, es una obligación de los empresarios para con sus trabajadores, teniendo consecuencias administrativas e incluso penales en caso de incumplimiento para los empresarios y para los trabajadores, aparte de las secuelas que se le deriven pueden alcanzarle responsabilidades disciplinarias a tenor de las obligaciones en el cumplimiento de las ordenes en la materia que reciba del empresario.
La formación no es dar un cursillo al trabajador, es informarle de los riesgos a los que está sometido, que sepa cómo actuar ante ellos, como evitarlos y como ayudar a sus jefes intermedios a que no exista la mínima probabilidad de riesgo ni para él ni para sus compañeros. Al estar estrechamente ligados las condiciones de trabajo del trabajador con su formación, lógicamente la formación debe contemplar los resultados de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo. Es imposible realizar una buena formación del trabajador en prevención de riesgos laborales, por mucho que nos empeñemos en dar cursillos a los trabajadores, si anteriormente el empresario no ha realizado a cabo una evaluación de los riesgos a los que el trabajador va a estar sometido, y las medidas preventivas adoptadas y delas que son conocedoras los trabajadores. La duración de la formación ha de ser concreta y útil, no se trata de un número determinado de horas, sino que ha de ser suficiente y adecuada para el trabajador.
En definitiva, que la formación se debe establecer como el medio más eficaz de prevención del trabajador ante los riesgos que en su puesto de trabajo no se hayan podido evitar. Y por ello debemos sensibilizarnos e ir adquiriendo una cultura preventiva, en estos aspectos, en evitación de los perjuicios sociales y económicos para la sociedad en general que supone su incumplimiento.
Ignacio Pozo