La modificación del reglamento de circulación reducirá la velocidad a 30 Km/h en un 72,8% de calles de Málaga

Se trata de la adaptación a la modificación del Reglamento de Circulación aprobado la DGT que entra en vigor el próximo 11 de mayo. La modificación contempla nuevos límites de velocidad en vías urbanas de 1 carril o 1 carril por sentido.

El concejal del Área de Movilidad, José del Río, ha informado hoy que un total de 72,8% de calles de la ciudad de Málaga verán reducido el límite máximo al que podrán circular los vehículos de 50 a 30 km/h desde el próximo 11 de mayo con la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de Circulación impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre.

Esta modificación del Reglamento de Circulación entra en vigor tras 6 meses desde la publicación del Real Decreto de la modificación del Reglamento de Circulación en el Boletín Oficial del Estado, tiempo en el que las ciudades han podido estudiar y adaptar la velocidad a los nuevos límites permitidos.

Así, desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas será de:

20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Por tanto, en el caso de la ciudad de Málaga la velocidad se limitará a 30 km/h en un total de 724 kilómetros de calles, lo que se traduce en 3.603 vías de 1 y 2 carriles.

En concreto, por un lado son 1.656 vías de 1 carril y 241 kilómetros; y por otro, 1.947 calles de 2 carriles y 483 kilómetros.

Por distritos, la reducción del límite de velocidad afecta a las siguientes calles: en el Centro la velocidad pasará a 30 km/h en 112 calles y 24 kilómetros; en el distrito Málaga Este se modificará la velocidad en 315 vías y casi 94 kilómetros; en Ciudad Jardín en 137 calles y 25 kilómetros; en Bailén Miraflores en 138 calles y 23,8 kilómetros; en Palma Palmilla serán 68 calles y 13,9 kilómetros; en Cruz de Humilladero 195 vías y 48,5 kilómetros; en Carretera de Cádiz 221 calles y 44 kilómetros; en Churriana 250 calles y 77,6 kilómetros; en Campanillas 191 calles y 40,6 kilómetros; en el Puerto de la Torre 248 calles y 69,2 kilómetros; y en Teatinos 72 calles y 21,9 kilómetros.

Por su parte, la velocidad en las vías de la ciudad que disponen de una plataforma única de calzada y acera ya contaban con anterioridad a esta modificación con este límite de velocidad de 20 km/h.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

En el artículo 50 del mencionado Real Decreto donde se especifican los nuevos límites genéricos de velocidad en vías urbanas también se establecen las siguientes normas:

  • Los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados en la aplicación de la modificación de los límites genéricos de velocidad.
  • Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica por la autoridad municipal.
  • Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
  • En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación con una velocidad máxima de 50 km/h y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40km/h.
  • El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
  • El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km, no obstante podrá ser ampliado por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dicha vías de poblado.
  • Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
  • Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77. a), ambos textos refundidos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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