Condenados el diario ABC y el periodista Leo Rama por vulneración del derecho al honor del letrado granadino César Girón

El pasado día 7 de junio el Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada pronunció la sentencia nº 127/2021, por la que declaraba la existencia de un ilícito continuado de intromisión ilegítima en el derecho al Honor del actor, el conocido Letrado de la Junta de Andalucía, abogado y escritor granadino César Girón.

La sentencia aprecia de manera contundente, acogiendo la postura manifestada también por el Ministerio Fiscal, la existencia de una actitud continuada de persecución y descrédito de la persona del actor, César Girón, como funcionario público, llegando incluso a fabular, tratando de provocar no solo descrédito profesional, sino un daño irreparable hacia su persona y su entorno personal y familiar, con que había perdido la condición de Letrado de la Junta de Andalucía y que había sido detenido por la policía reiteradamente, como consecuencia de su labor de asesoramiento jurídico, que como funcionario prestaba al Patronato de la Alhambra y del Generalife de Granada, Agencia Administrativa de Régimen General adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Andalucía.

Colina Roja II

Los hechos se remontan al momento en que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada abrió las Diligencias Previas 1551/17, contra un total de 28 funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración Pública autonómica, entre los que finalmente, en último momento, sin haber sido nunca citado ni por la policía ni por el titular del juzgado, a Girón, que aún después de ello tampoco tuvo citación judicial alguna al respecto sobre el asunto. Girón siempre mantuvo que nada tenía que ver con los contratos presuntamente irregulares que se investigaban por el titular del Juzgado, en la pieza separada denominada “Caso Colina Roja II”, como confirmaría la investigación interna de la propia Junta de Andalucía (Gabinete Jurídico e Intervención General).

Sin embargo, desde el momento mismo en que el Auto de continuación de las diligencias previas 1551/17, fechado el 5 de junio de 2018, fue comunicado a los distintos funcionarios y personalidades que en él se citaban, el periodista Leopoldo Rama Gómez (Leo Rama), comenzó una labor constante de persecución de Girón, sobre el que no dudó en deslizar en la información “con ánimo de denigrar”, dice la sentencia, informaciones falsas y tendenciosas sobre él y sobre personas de su entorno.

Persecución

La situación llegó a tal actitud del periodista, que como él mismo expresó en el acto de juicio, contaba con el beneplácito del consejo de redacción del ABC DE SEVILLA, SL, que a lo largo de 10 meses publicó distintas noticias, muchas de ellas que nada tenían que ver con el asunto Colina Roja II que era el que se investigaba por el Juzgado de Instrucción nº 4, e incluso que no guardaban relación con el actor, Girón, como las relativas al conocido como Caso Nevada, en donde los ahora condenados, incluyeron repetidamente a Girón, cuando, como se ha dicho, nada tenía que ver con el asunto al que se refería la información, dándose el caso de que en una noticia relacionada con el asunto de las diligencias previas, “el redactor cita y desliza su nombre hasta un total de 15 veces, con claro ánimo de señalar, denigrar a su persona y de desacreditarlo en el desempeño de sus actividad como funcionario público”.

La campaña o acción continuada de descrédito y persecución llegó incluso a que después de disponer el medio y el periodista de los informes de la Junta de Andalucía en los que se exoneraba de toda responsabilidad a Girón y después de dictarse por el propio Juzgado de Instrucción nº 4, AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE EN LA CAUSA CON ARCHIVO DEFINITIVO de las Diligencias Previas 1551/17, en fecha 21 de febrero de 2019, por la total inexistencia de hechos que pudieran ser considerados o calificados como delito (art. 641 de la LECr.), Leo Rama, 14 días más tarde publicó nuevamente otra información falsa sobre la culpabilidad de Girón en los hechos, su detención reiterada y su perdida por tales hechos de su condición de Letrado de la Junta de Andalucía.

Constancia notarial

Ante esta nueva información dañosa  y de intromisión en su honor, Girón presentó demanda de conciliación ante el juzgado de Granada, hecho que cuando fue conocido por el demandado, el experiodista de ABC SEVILLA, SL, lo llevó a tratar de modificar lo escrito días antes en el medio, contenido del que ya un notario de Granada había levantado acta de su existencia por encargo de Girón, como también lo hizo dos veces mas dando cuenta el fedatario público de las modificaciones introducidas sucesivamente en la redacción del medio digital por Rama con la intención de borrar el rastro de su acción de intromisión ilegítima. Ya para ese momento Rama había comparecido en un medio radiofónico manifestando iguales extremos falsarios, sobre los que el notario de Granada actuante, dio fe de su existencia y contenido.

De manera minuciosa y fundada en la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, además de distintos pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Granada (y de otras), la titular del Juzgado considera en su sentencia que corresponde la directa de la intromisión ilegítima al periodista Leopoldo Rama Gómez, “cuya actuación como redactor era avalada, ratificada y consentida por el periódico codemandado ,medio de comunicación y de trasmisión, lo cual resultó probado y no desvirtuado objetivamente”, por la defensa, por lo que ABC DE SEVILLA, SL, “queda obligado solidariamente frente al perjudicado”, por lo que la condena de ambos es solidaria por intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de demandante, César Girón López.

Fallo contundente

El fallo de la sentencia acoge todos los pronunciamientos de condena interesados por Girón en su escrito de demanda y por el Ministerio Fiscal. Así, declara “la vulneración por parte de los codemandados del derecho al honor del actor por intromisión ilegítima en su derecho fundamental” y “les condena solidariamente a abonar a Girón una fuerte indemnización económica por los daños y perjuicios causados”. Asimismo, se les conmina y “condena a cesar inmediatamente en la intromisión ilegítima en el derecho al honor de Girón” y “a publicar ambos condenados, a su costa, el encabezamiento y el fallo de la sentencia en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión”. Y, todo ello, además, “con la expresa imposición de las costas del proceso” a Leopoldo Rama Gómez y ABC DE SEVILLA, SL, a lo que ambos, también, son condenados solidariamente.

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