Sevilla encenderá las luces de Navidad el 22 de diciembre si lo decreta la Junta

El Ayuntamiento sostiene que cumplirá la legislación autonómica que se apruebe y que tenga incidencia legal sobre la ciudad.

Sevilla encenderá las luces de Navidad el 22 de diciembre si lo decreta la Junta de Andalucía. Fuentes del Ayuntamiento que desconocen aún el contenido del decreto en referencia a las luces de Navidad y que, una vez que se publique oficialmente, se analizará. En cualquier caso, sostienen que se cumplirá la legislación autonómica que se apruebe y que tenga incidencia legal sobre la ciudad, como se hizo con el decreto de eficiencia energética del Estado.

La Junta de Andalucía quiere poner coto al cada vez más extenso periodo de uso del alumbrado navideño. Y lo hará dentro de un proyecto de decreto para regular la protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía, en el que prevé que “en ningún caso” se enciendan las luces de Navidad antes del 8 de diciembre. La idea es ajustar “el número de días a la duración de la festividad”, para lo que propone con carácter general “minimizar el periodo de encendido que exceda de la franja comprendida entre el 22 de diciembre y el 6 de enero”.

Estos plazos figuran en un proyecto de decreto que tramita la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y que ya fue sometido a información pública tras el inicio de su tramitación en Consejo de Gobierno en el tramo final de la anterior legislatura. El texto del proyecto del decreto establece con carácter general que “el alumbrado festivo y navideño será regulado por los ayuntamientos en sus ordenanzas municipales mediante un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético”.

Junto a ello, la Junta plantea que este tipo de alumbrado “se apagará en horario nocturno excepto en los días específicos establecidos por cada ayuntamiento”, a los que pide “ajustar el número de días de encendido a la duración de la festividad”. En el caso de alumbrado navideño, decreto, propone en este sentido “minimizar el periodo de encendido que exceda de la franja comprendida entre el 22 de diciembre y el 6 de enero y, en ningún caso, se encenderá antes del 8 de diciembre”.

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