El Juzgado de Instrucción número 5 de Granada ha admitido a trámite la querella presentada por el juez que condenó a Juana Rivas por sustracción de menores, Manuel Piñar, contra el abogado que ejerce su defensa, Carlos Aránguez, por un posible delito de calumnias o injurias después de que calificara la actitud del magistrado de “prevaricadora” y le acusara de “absoluta falta de parcialidad” en un chat que comparte con más de un centenar de periodistas y sobre el cual el juzgado ha pedido ahora que se realicen ciertas indagaciones.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press y que ha adelantado la prensa local, el juzgado acuerda concretamente practicar una serie de diligencias; entre ellas, tomar declaración en calidad de investigado al abogado Carlos Aránguez y como querellante al magistrado Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada.
Junto a ello, el juez instructor quiere que la Policía Nacional investigue si Carlos Aránguez creó el 15 de marzo de 2019 un grupo en la red social WhatsApp denominado ‘Periodistas Aránguez Abog’, donde tenía agregados a 103 profesionales de la información, “cuya identidad y medio para el que prestaban servicios deberán especificarse en el referido informe”, precisa el auto.
Al hilo de este asunto solicita que se indague sobre si una serie de mensajes que se han aportado a la causa partieron del teléfono del letrado y tuvieron como destinatarios a los periodistas presentes en este grupo de Whatsapp, “cuya identificación y medio para el que prestan servicios también deberá reflejarse en el informe en cada uno de los casos”.
También pide que se establezca si el contenido de una serie de “pantallazos de mensajes extraídos de la red Social WhatsApp” aportados a la causa en formato papel “es auténtico y no han sido manipulados ni recompuestos y han salido del terminal telefónico” del abogado de Juana Rivas.
Junto a ello, el juez acuerda que se dirija oficio a dos medios de comunicación para que se informe si determinadas publicaciones se corresponden con una información difundida por Carlos Aránguez y se cita como testigo a uno de los periodistas que mantuvo una conversación con el letrado en este grupo de Whatsapp.
Del auto se desprende que se han incorporado a la denuncia diversos documentos sobre los mensajes difundidos por el abogado en este chat en los que, según se expone, el letrado “incide en proferir expresiones injuriosas para el señor Piñar, dándoles publicidad” al centenar de periodistas del grupo. Incluye así parte de una conversación en la que supuestamente el letrado acusa al juez “de la comisión de un delito de prevaricación continuada ante todo el grupo de 103 periodistas, puesto que las conversaciones eran accesibles a todos”. Y entre otras cuestiones se alude a la difusión por parte del abogado de un comunicado, por esta misma vía, en el que dice que el magistrado “siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta falta de parcialidad”.
LA QUERELLA
En el auto se precisa que “el objeto de la querella se centra en las expresiones proferidas con carácter público a través de diversos medios de comunicación” por el abogado respecto de la actuación del magistrado en la tramitación de la ejecutoria contra Juana Rivas, a la que condenó a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, un fallo que luego el Tribunal Supremo rebajó a la mitad. Posteriormente, el Gobierno concedió el indulto parcial a esta madre de Maracena (Granada).
Examinadas las expresiones objeto de querella, el juez sostiene que “de entrada no parece que ninguna de ellas quepa ser considerada como imprecativamente injuriosa en tanto que no recogen palabras o expresiones en sí mismas hirientes, despectivas, minusvalorizadoras o afrentosas, lo cual unido al cuerpo doctrinal sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, opinión e información permitiría colegir ‘ab initio’ que los hechos objeto de querella no serían constitutivos del delito de injurias”.
No obstante, aclara que en el Código Penal se sancionan como injurias “la imputación de hechos que el Código Penal reputa graves cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, lo cual guarda estrecha relación con el delito de calumnias” en este mismo sentido.
Por otro lado, precisa el juez instructor que las expresiones que han motivado la querella del juez le atribuyen en un procedimiento concreto y en su condición de magistrado “una conducta que se describe y califica como prevaricadora y parcial lo que supone indicios de la imputación de una actuación delictiva concreta, que no abstracta o genérica, ya que se circunscribe a la actuación del magistrado en la ejecutoria del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, a quien se atribuye una conducta incardinable en un determinado tipo penal, concretamente en el delito de prevaricación”.
Por ello, sostiene el juez que procede la admisión a trámite de la querella “procediendo acordar la práctica de las actuaciones necesarias para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, sus autores y circunstancias y en su caso relevancia penal de los hechos”.