El TSJA revoca la suspensión de casi dos años de cárcel para dos personas por apropiación indebida

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la suspensión de dos años de la ejecución de la pena de un año y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia de Huelva y cuya sentencia condenaba a dos personas como autores de un delito continuado de apropiación indebida por “hacer suyos” 92.726 euros que correspondían a los beneficios de un negocio de cafetería y venta de productos elaborados de panadería, del que eran socios junto a otras dos personas.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estas dos personas habían sido condenadas por “hacer suyos” 92.726 euros “que correspondían a beneficios del negocio y que dejaron de ingresar en las cuentas bancarias de la sociedad” que tenían junto a otras dos personas durante el tiempo que explotaron el negocio en los meses de febrero a noviembre de 2015.

Por ello, también fueron condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a los otros dos socios en la cantidad de 92.726 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, aunque quedó sin efecto tras la suspensión de la ejecución de la condena por el plazo de dos años.

Así, el TSJA ha estimado el recurso presentado por la acusación particular que entendía que “no era procedente” la suspensión de condena acordada en la misma sentencia “sin condicionarla al pago de la responsabilidad civil”, al conceder este beneficio “sin condicionarlo al pago de la indemnización o a un compromiso de pago, y sin motivación alguna sobre este particular”.

Ante esto, el TSJA considera que en la sentencia apelada “no se hace alusión alguna a este requisito, y no aparece ninguna motivación justificando la concesión del beneficio de suspensión sin condicionarlo al pago o promesa razonablemente creíble de pago de la indemnización civil”, tratándose, además, de una condena por un delito económico, “en el que la responsabilidad civil coincide con el importe de la apropiación por la que los acusados han sido condenados”, por lo que “no se aprecia razón alguna para prescindir del requisito legal en sus exactos términos”.

Así las cosas, la sentencia del Alto Tribunal andaluz estima el recurso de la acusación particular “dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de suspensión, sin perjuicio de su concesión” una vez cumplido lo dispuesto en el código penal, para lo que “habrá que requerir a los penados a fin de que procedan al pago de la indemnización civil o presenten un plan de pago acorde a su capacidad económica del que pueda esperarse su cumplimiento en el plazo que prudencialmente se determine”.

Los condenados habían sido acusados de un delito de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, aunque fueron condenados solo como autores de un delito de apropiación indebida consistente en “haber hecho suyas cantidades procedentes de las ventas del negocio en el que trabajaban sin ingresarlas en la cuenta del banco de la sociedad”.

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