Investigadores de la UGR desarrollan un método anticorrupción para los partidos políticos

Una investigación de la Universidad de Granada (UGR) ha desarrollado un método para prevenir la corrupción en los partidos políticos, una propuesta que contempla, entre otras actuaciones, la realización de un código ético con respuestas concretas ante potenciales casos, la puesta en marcha de órganos colectivos para el control financiero de las formaciones y el establecimiento de procesos de selección de personal óptimos, especialmente para los puestos más sensibles en materia económica.

El investigador del Departamento de Derecho Penal de la UGR Miguel Ángel Morales Hernández ha realizado este trabajo en el marco de su tesis doctoral y desde un punto de vista preventivo, la investigación analiza lo útiles que pueden llegar a resultar para los partidos políticos españoles los llamados modelos de organización y gestión de prevención de delitos, también conocidos como ‘Criminal compliances’.

“De hecho, desde el año 2015, este tipo de organizaciones están obligadas a dotarse de un conjunto de normas y mecanismos de vigilancia y control”, explica Miguel Ángel Morales. El fin de esta propuesta es que las formaciones puedan detectar a tiempo la posible comisión de delitos por parte de sus directivos o trabajadores.

“Sin embargo, en mi investigación he comprobado que muchos de nuestros partidos políticos no han implementado aquellas medidas que pueden resultar más idóneas y eficaces a la hora de evitar la posible comisión de prácticas corruptas, un tipo de conductas que constituyen el principal riesgo delictivo”, alerta el investigador de la Universidad de Granada.

Se trata no solo de la posible comisión de un delito de financiación ilegal, según expone el estudio, sino también de otros ilícitos penales que frecuentemente aparecen asociados a él, como son el cohecho, los delitos de tráfico de influencias, el delito de blanqueo de capitales, el delito de estafa, etc.

La investigación considera que los partidos políticos españoles deberían analizar si tienen implementadas en su organización determinadas medidas útiles para prevenir este tipo de comportamientos y aboga por una modificación de los actuales delitos de financiación ilegal de los partidos políticos que se encuentran regulados en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal español, y que fueron incorporados en el año 2015.

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