El TSJA absuelve a dos condenados por droga al no incluir la sentencia las sustancias decomisadas

"No cabe considerar que un defecto de este nivel y trascendencia pueda ser minimizado como simple error material rectificable".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condenaba a dos varones a uno y dos años de cárcel por un delito contra la salud pública, al incurrir dicha sentencia en un “defecto de nivel y trascendencia” derivado de la no inclusión de las sustancias decomisadas en los domicilios de los encartados, porque “la narración de hechos quedó cortada por error u otra disfunción, bien en la redacción o bien en la transcripción”. Al anular parcialmente dicha sentencia, el Alto tribunal andaluz absuelve a ambos inculpados a cuenta de la situación descrita.

En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda los recursos de apelación promovidos contra una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado, en la sentencia impugnada, que “a raíz de la incautación por funcionarios de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de cuatro gramos de cocaína y dos gramos de heroína a una persona que manifestó haberla adquirido en una vivienda de Dos Hermanas, domicilio de Antonio G.H., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el Subgrupo 2o SG 24 de Estupefacientes” de la Comisaría de Dos Hermanas “inició una investigación a fin de determinar la existencia de puntos de tráfico de drogas en dicha zona, fruto de la cual fue posible comprobar cómo concurrían diversas personas, conocidas de los agentes por ser consumidores de estupefacientes, que entraban en los viviendas de la acusada Esther Vicenta G.C., sin antecedentes penales computables, de Rafael H.G., mayor de edad, sin antecedentes penales computables, tía y primo hermano de Antonio G.H., respectivamente, y del domicilio de Juan Carlos M.H., declarado en rebeldía en esta causa”.

DOSIS INTERVENIDAS A CONSUMIDORES

La sentencia da cuenta de la interceptación de cinco personas sorprendidas con dosis de hachís, heroína y cocaína tras salir de alguna de las viviendas citadas, siendo acometidos registros policiales en tales domicilios y en los de Juan H.H., ya condenado con anterioridad como autor de un delito contra la salud pública y también primo de Antonio G.H.; y de José Manuel G.S., sin antecedentes computables para este caso.

Tras tales registros, cuyo resultado no se especifica en la sentencia inicial condenatoria, Antonio G.H., Rafael H.G. y Esther G. C. fueron absueltos del delito contra la salud pública que se les atribuía, mientras José Manuel G.S. fue condenado por dicho delito a un año de cárcel y una multa de 48.647,5 euros y Juan H.H. a dos años y un día de cárcel y 4.081 euros de multa, siendo ordenado el comiso de la droga.

Ante los recursos de apelación de los encartados, el TSJA explica que los mismos fueron “condenados como autores de un delito contra la salud pública por tenencia para tráfico de marihuana en su domicilio”, si bien “los únicos hechos que se declaran probados en relación a dichos acusados consisten en que fueron practicados registros en sus respectivos domicilios, ‘encontrándose en los registros autorizados lo siguiente'”, frase con la que “termina sin más el relato” de hechos probados de la sentencia condenatoria.

“POR ERROR U OTRA DISFUNCIÓN”

“Es evidente que la narración de hechos quedó cortada por error u otra disfunción bien en la redacción o bien en la transcripción de la sentencia. Una anomalía de esta índole podría haber sido corregida en su momento con arreglo al artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (sentencia 802/2015 de 30 de noviembre), concretamente a través de los remedios previstos en su párrafo primero de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, que bien pudo haberlo solicitado, debiendo respetarse en uno u otro supuesto el plazo indicado en el párrafo segundo de dicha norma, ya que no cabe considerar que un defecto del nivel y trascendencia que reviste el que nos ocupa pueda ser minimizado como simple error material manifiesto rectificable en cualquier tiempo conforme al apartado tercero”, analiza el TSJA.

El tribunal añade que “si bien la insuficiencia de algún dato fáctico secundario o coadyuvante al hecho nuclear podría ser complementado a través de la fundamentación jurídica, ello no puede admitirse cuando en el factum de la sentencia hay una ausencia total de relato atinente al hecho delictivo por cuya perpetración se condena, tal y como aquí ocurre”.

Dado el caso, el TSJA estima los recursos de apelación de los dos inculpados, revoca la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia y absuelve a ambos del delito contra la salud pública por el que fueron condenados.

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