La Audiencia avala una indemnización por chocar un bus de Tussam contra bolardos del carril bici

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a la compañía aseguradora de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a indemnizar con 526 euros a una mujer por las lesiones sufridas a cuenta de un accidente de tráfico protagonizado por un autobús de la entidad al colisionar contra los bolardos que delimitan el carril bici del Paseo de las Delicias.

En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla que estimó sólo parcialmente su demanda inicial contra la compañía aseguradora de Tussam, Zurich, condenando a la misma a abonarle 526,77 euros.

La mujer, según la Audiencia, “reclamaba en su demanda inicial la suma de 3.401 euros en la que valora los daños y perjuicios personales sufridos como consecuencia del accidente acaecido el 29 de julio de 2019”, cuando un autobús de la línea 3 de Tussam asegurado por Zurich, “a la altura del número 123 del Paseo de las Delicias chocó contra los bolardos del carril bici existentes a la derecha de la calzada, ocasionando dicho accidente lesiones en la actora, en cuya estabilización lesional invirtió 80 días, 44 de los cuales fueron de perjuicio personal particular moderado y 36 de perjuicio personal básico y sanando con secuelas de algias postraumáticas cronificadas y permanentes valoradas en dos puntos”.

“LAS LESIONES SUFRIDAS”

Tras oponerse a la demanda la aseguradora y alegar que “las lesiones sufridas por la actora eran acreedoras a 60 días de perjuicio básico, sin secuela alguna”, el juzgado de Primera Instancia número once sólo estimó parcialmente la demanda, codenando a la entidad a abonar a la mujer 526,77 euros.

En su recurso de apelación, la promotora del litigio señalaba “el error cometido por el juzgador de instancia al valorar la prueba practicada, entendiendo que del examen de la misma se extraen claramente una serie de conclusiones no tenidas en cuenta en la sentencia”.

“CORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”

Pero la Sección Sexta de la Audiencia indica que “se ha realizado una correcta valoración de la prueba practicada, singularmente de la comparación de los informes periciales y el resto de la documentación médica aportada no puede sino inferirse que los días invertidos en la curación son los que se recogen en la sentencia impugnada, sin que existan secuelas”.

“Resulta también más esclarecedor el informe pericial aportado por la demandada, ofreciendo razones convincentes a la hora de determinar el alcance de las lesiones, el período de curación y el perjuicio sufrido por la lesionada, aportándose diversos partes médicos que así lo corroboran”, indica la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia que fija en 526,77 euros la cuantía de la indemnización.

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