La Audiencia rebaja la pena a un condenado por agredir a un sanitario y a un agente que le ayudaban

Incrementa la atenuante porque el acusado "tenia muy mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol".

La Audiencia de Sevilla ha reducido de dos años a un año de prisión, la pena impuesta a un varón por dos delitos de atentado cometidos sobre un agente de Policía y un facultativo sanitario, que le auxiliaban tras caer al suelo en Morón de la Frontera debido al estado que sufría como consecuencia de la ingesta de alcohol.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cinco que le condena a dos año de cárcel por dos delitos de atentado, con una atenuante por estar bajo los efectos del alcohol.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado que el acusado, “sobre las 16,45 horas del 3 de junio de 2022, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, se encontraba en la avenida de Pruna, rotonda de Peugeot, de Morón de la Frontera, y debido al estado en el que se encontraba sufrió una caída, siendo presenciado por dos agentes de la Policía Local que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y debidamente uniformados, por lo que acudieron a socorrerle”.

Ante las heridas que presentaba este hombre, según el relato de hechos probados, los agentes llamaron a los servicios sanitarios, “intentando mientras calmar al acusado, que se encontraba muy agresivo, profiriendo a los agentes todo tipo de insultos”.

AGRESIÓN A LOS EFECTIVOS

“Cuando llegó la ambulancia y mientras recibía asistencia sanitaria”, según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado “golpeó en la espalda a un funcionario sanitario, el cual se encontraba en el ejercicio de sus funciones intentando curar al acusado, no presentando lesiones”, extremo que presenció el agente de la Policía Nacional, que al acercarse, recibió “una bofetada” por parte del inculpado.

En su recurso de apelación, el encartado alegaba que “no se ha acreditado que quisiera atentar de forma dolosa y consciente ni al sanitario ni al agente de policía, considerando que “no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia”.

“ACTITUD VIOLENTA”

Tras analizar el recurso de apelación, la Sección Tercera de la Audiencia considera acreditado que el inculpado “mostró una actitud violenta con los agentes en primer lugar, cuando fueron a auxiliarlo, insultándolos y llegando a acometer a uno de los funcionarios policiales propinándole un bofetón y al sanitario, golpeándolo en la espalda con clara intención en ambos casos de
agredirlos”, con lo que “resulta en consecuencia clara y patente la conducta dolosa”.

No obstante, el tribunal considera que el acusado “tenía muy mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol”, razón por la cual entiende que procede la aplicación de la atenuante prevista en el articulo 21.2 en relación con el articulo 20.2 del Código Penal, como muy cualificada, “siendo la pena a imponer la de seis meses de prisión por cada delito de atentado”, es decir un año de cárcel en total frente a la condena inicial de dos años.

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