La jueza da la razón al dueño del Castillo de San Pedro y falla que no está obligado a hacer obras

El Juzgado de lo Contencioso-adminstrativo 2 de Almería ha dado la razón al dueño del castillo ubicado en el acceso a la cala de San Pedro del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y ha fallado que no está obligado ni a ejecutar ni a sufragar las obras de emergencia que la Junta de Andalucía le ordenó hacer en 2014 ante el “estado de deterioro” del inmueble, declarado como Bien de Interés Cultural (BIC).

La magistrada concluye que, si bien la Junta cuantificó la intervención en 96.980,24 euros, el coste real de las obras asciende a 251.326,87 euros, lo que excede el mínimo legal del 50% al que está obligado por ley el propietario y cuestiona el informe de la Consejería de Cultura “por vago y genérico”.

Declina, asimismo, pronunciarse específicamente sobre si corresponde a la Junta llevar a cabo estas obras de consolidación y de seguridad en el castillo ya que no fue objeto de la demanda ni se pidió en la vía administrativa cuando se dictó la resolución recurrida en 2014, lo que podría causar indefensión.

La sentencia, de 12 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, realiza, no obstante, un duro reproche tanto al propietario del BIC como a la administración autonómica, y remarca que ha sido “la desidia de ambas partes” la que ha “contribuido” al “lamentable estado actual” en el que se encuentra el castillo.

Indica que, en contra de lo que sostiene el dueño al afirmar que el estado de deterioro sería “imputable” a la Junta, corresponde al propietario “realizar las actuaciones y obras necesarias para la conservación y mantenimiento del inmueble” al tiempo que afirma que no se ha acreditado durante el pleito, que los “escasos años en que ostentó la propiedad hayan sido los determinantes de su estado actual”.

La magistrada afea, de acuerdo a las reglas de la “sana crítica”, que el propietario no haya realizado “las obras necesarias para conservarlo en buen estado” y la “dejadez” de la Consejería de Cultura “en su deber legal de vigilancia de este tipo de bienes, ya que adoptó medida alguna durante estos años”.

Al resolver sobre el fondo de la cuestión y estimar el recurso contencioso-administrativo, la sentencia se acoge “por considerarla más imparcial” a la valoración económica del castillo, en “zona de difícil acceso”, que hizo la pericial judicial y que la cuantificó en 1,1 millones de euros.

A partir de esta valoración, sitúa el porcentaje de “restos subsistentes” del inmueble, lo que queda en pie, en un 28,8 por ciento, por lo que el coste de reposición sería de 316.000 euros, y el 50 por ciento de esa cantidad, 158.400 euros. La magistrada apunta que, de acuerdo a la ley, el propietario solo estaría obligado a realizar obras priorizadas si no excediesen de esta última cuantía.

Para determinar este extremo, sobre el que no se hizo pericial judicial, el fallo se acoge al informe de parte del propietario por considerarla “más precisa y más acorde a las circunstancias del caso” y cuestiona la “imparcialidad y objetividad” del informe técnico que realizó la Junta.

Según detalla, es “contradictorio y no creíble” que el técnico autonómico afirmase en sede judicial que el trasladó de materiales y personal se podía hacer a pie “cuando en su informe se calculaba por vía marítima y, por la orografía del terreno, la zona es de difícil acceso”, o que en sucesivos informes elevase el coste de “500 a 4.500 euros” sin explicar la discrepancia.

“Nos lleva a pensar de forma lógica en una valoración arbitraria”, indica la magistrada, que añade otras discrepancias en las cuantías económicas dadas para el proyecto, dirección de obra y seguridad o alude a cómo señaló en la vista que “no era necesario realizar un andamiaje para esta obra cuando sí la necesita una simple actuación como es arreglar una fachada de una vivienda”.

En esta línea, la sentencia se pregunta porque la administración no incluyó en las obras a las que obligó al dueño una partida para impermeabilizar la cúpula del BIC “cuando las humedades en uno de los problemas que presenta el inmueble”, o no precisó “la cantidad de hormigón” que se iba “a necesitar”.

“Resulta llamativo y sumamente impreciso pues, si se ordena obras prioritarias debe hacerse en un coste que no supere el 50 por ciento de valor del bien, por lo que el cálculo del coste de las obras debe ser lo más preciso y exacto posible, y no lo vago y genérico que se aprecia del informe del técnico de la Junta, donde ni siquiera se incluye algo básico como la retirada de residuos y su llevanza al vertedero”, subraya.

La magistrada pone esto en relación con el hecho de que la administración considere como un 50 por ciento para realizar las obras prioritarias 95.618,85 euros, y calcule el coste en 95.980,24 euros, una “escasa diferencia para un informe donde en varias ocasiones el técnico ha respondido en sede judicial que debía concretarse posteriormente”.

Concluye, por tanto, que la valoración de las obras prioritarias a realizar es la calculada por la parte demandante de 241.326,87 euros, cantidad que excede del 50% a que está obligado el propietario al situarse en 158.400 euros de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley de Patrimonio Histórico y artículo 26.5 del Reglamento.

OBRAS SIN EJECUTAR, MULTAS COERCTIVAS Y DECLARACIÓN DE RUINA

La Delegación de Cultura, Turismo y Deporte le hizo saber a los propietarios en 2018 que disponían de un plazo de cinco meses para iniciar las obras de conservación del inmueble estipuladas como prioritarias en la resolución del 3 de abril de 2014 ahora revocada en vía judicial.

La decisión se tomó tras el levantamiento de la suspensión cautelar que afectaba a esta medida en el marco de este recurso contencioso-administrativo. Según el propietario del inmueble, Daniel Navarro, las actuaciones nunca se han llegado a ejecutar y le han supuesto “la imposición de diez multas coercitivas por valor de 95.000 euros”.

Según la resolución, los trabajos de emergencia debían comenzar con el vallado perimetral del inmueble para garantizar la seguridad ante los desprendimientos al que seguiría la retirada de elementos añadidos a los muros y cubiertas del castillo y en su interior, como placas fotovoltaicas, pérgolas de madera o estructuras metálicas.

La actuación también contemplaba el refuerzo estructural de la cimentación, empleando hormigón armado resistente a la exposición a un ambiente marino salinizado, el apuntalamiento de la bóveda que conforma el primer nivel de la torre y la consolidación de los sillares y mampuestos de piedra poco estables mediante la aplicación de mortero de cal de características análogas al existente.

En una declaración de ruina tramitada en 2013, el Ayuntamiento de Níjar advirtió de “peligro de daño a personas” y detalló que los dos elementos de la edificación, compuesta por un edificio de planta rectangular y la torre, de planta circular, presentaban “un importante deterioro” que, en algunas zonas, originaban “un grave peligro de estabilidad estructural”.

Hacía alusión en concreto a que los muros situados al sur han perdido “parte de la cimentación” mientras que otras habían quedado “descalzadas por desprendimiento o deslizamiento del terreno de la ladera” sobre el que se asientan. Con respecto al muro de la torre, apuntaba que estaba en “malas condiciones” ya que la estructura vertical de mampostería de piedra “se ha derrumbado casi en la mitad de su perímetro sur”.

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