El delegado de la Junta destaca la “capacidad de anticipación” ante el alto riesgo de incendios forestales

El delegado del Gobierno andaluz en Jaén, Jesús Estrella, ha destacado la “capacidad de anticipación” ante el alto riesgo de incendios forestales, con el adelanto del inicio de este periodo al pasado 16 de mayo, debido a la escasez de lluvias.

Así lo ha puesto de relieve este jueves durante una visita al Centro de Defensa Forestal (Cedefo) de Huelma, donde ha mantenido una reunión con sus profesionales y ha repasado los medios técnicos de los que disponen como parte del Plan Infoca.

Estrella ha recordado que la época de peligro alto de incendios forestales quedó activada el pasado martes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden por parte de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Tras precisar que tradicionalmente este periodo arrancaba el 1 de junio, ha explicado que la decisión viene motivada por las particulares circunstancias meteorológicas de esta primavera y dentro de su estrategia de prevención de los incendios forestales. De este modo, una vez publicado en el BOJA, se solicita también colaboración ciudadana a la hora de extremar las precauciones.

Capacidad de anticipación.

Por otro lado, el Ejecutivo autonómico ordenó la semana pasada la prórroga para la prohibición de todo tipo de quemas agrícolas hasta el 15 de octubre, fecha en la que finaliza la época de peligro alto de incendios forestales fijado por el Plan Infoca.

En este sentido, en Andalucía se prohíbe la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en zona de influencia forestal (las que están a 400 metros de zonas forestales) y se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para ello.

Igualmente, se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo y el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.

No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.

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