La Audiencia de Sevilla ha acordado suspender durante cinco años la pena de seis años y un día de cárcel impuesta al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; merced al cáncer de próstata que padece y conforme al el artículo 80.4 del Código Penal, según una nueva providencia de dicha instancia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Dicho artículo del Código Penal dispone literalmente que “los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.
Previamente, recordémoslo, han pesado un informe de una especialista del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla según el cual Griñán padece “una enfermedad muy grave con padecimientos incurables” que hace “desaconsejable su ingreso” en prisión; así como el pronunciamiento de la Fiscalía Anticorrupción, que no se opuso a suspender la pena de prisión del expresidente socialista de la Junta de Andalucía por “enfermedad muy grave e incurable”.