Condenan a multa al exdecano de abogados por desobediencia durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha condenado a una pena de multa al exdecano de la Abogacía malagueña Francisco Javier Lara por desobedecer una resolución de un juzgado en relación con un servicio de guardia a detenidos en mayo de 2020 durante el estado de alarma por COVID.

Así, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena al entonces decano del Colegio de Abogados por un delito de desobediencia grave a la autoridad y se le impone una pena de 12 meses de multa, con cuota diría de 15 euros, lo que supone el pago de 5.400 euros.

La Fiscalía de Málaga le acusó de un delito de desobediencia, mientras que el exdecano, al igual que su defensa, siempre mantuvo su inocencia y negó “rotundamente” todas las acusaciones, defendiendo que actuó por motivos de seguridad para los letrados. De hecho, Lara ha expresado a Europa Press su intención de recurrir la resolución dictada.

Los hechos sucedieron el 6 de mayo de 2020 cuando el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga llamó al Colegio de Abogados para informar de que había cuatro detenidos. A Lara se le acusaba de desobedecer un requerimiento judicial para la asistencia estos arrestados, que finalmente fueron puestos en libertad por no comparecer ningún letrado.

La magistrada considera que se dio “una insólita situación” y que “en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos”.

Señala que “la falta de aviso a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas” y añade que “valiéndose, además, de su condición de decano no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente”.

Así, en la sentencia, se considera probado que “se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 y las 18.00 horas del día 6 de mayo de 2020, no constando que los letrados que dicha mañana se encontraban en el turno de guardia de detenidos tuvieren conocimiento del requerimiento de su presencia”. Tampoco se informó al juzgado de la identidad de los abogados de guardia.

Asimismo, se apunta que el protocolo del Colegio de Abogados al que se alude para las guardias y del que se informó al juzgado de guardia “había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial”.

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