Condenado a casi cinco años de cárcel el acusado del crimen del “Catalán” en las chabolas de Camas

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y once meses de prisión al acusado de matar a otro varón en febrero de 2022 en una zona de chabolas de Camas y de apropiarse de dinero y dispositivos tecnológicos de la víctima, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), después de que el jurado popular encargado del caso declarase al encartado culpable de agredir a la víctima con una barra metálica en la cabeza repetidas veces, pero le considerase no culpable de perpetrar la agresión con la intención de acabar con su vida.

En la sentencia, la Audiencia condena a Francisco S.G. a cuatro años de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como a once meses más de cárcel por un delito de hurto; y a que indemnice a los herederos legales de la víctima, José Luis M.M., aliás el Catalán, con 20.000 euros por la muerte y 1.020 euros más por el teléfono móvil y la tablet sustraídos.

Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absuelve a este acusado del delito de homicidio doloso que se le atribuyó inicialmente por parte de la Fiscalía, toda vez que en el juicio, Francisco S.G. reconoció la agresión cometida la noche del 18 de febrero de 2022 sobre José Luis M.M., manifestando que se le “fue mano” y que cuando le atacó, “en ningún momento” tuvo intención de acabar con su vida.

Así, aseguraba que actuó presa del “miedo” porque el fallecido era “el doble” de fuerte que él y señalaba que todo sucedió por “accidente”.

A la hora de imponer la pena de cuatro años de prisión, la máxima prevista por dicho concurso de delitos y que fue la solicitada por el Ministerio Público tras el veredicto del jurado, la Audiencia tiene en cuenta la “gravedad” del comportamiento del condenado, que “es evidente por los medios utilizados, reiteración y entidad de los golpes, así como el resultado de su ilícito proceder, siendo un dato especialmente significativo que, además de las múltiples lesiones en prácticamente todo el cuerpo, le causó hasta doce heridas inciso punzantes”, las cuales, “aunque de escasa profundidad y sin afectar a fascias musculares, revelan una particular perversidad y brutalidad”.

CONDENADA TAMBIÉN SU PAREJA

Asimismo, la Audiencia condena a la pareja del acusado, Antonia G.G., la segunda persona enjuiciada por la muerte del “Catalán” en las chabolas de Camas, por un delito de omisión del deber de socorro con la atenuante de alteración psíquica y le impone el pago de una multa de 1.080 euros, toda vez que ella aseguraba en el juicio que estaba acostumbrada” a las peleas entre su entonces pareja y “el Catalán”, manifestando que tras cada refriega, era “normal” que José Luis M.M. desapareciese unos días y pasase ese tiempo en su chabola sin querer ser “molestado” por nadie.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 00,00 horas del 18 de febrero de 2022, cuando, “en el transcurso de una discusión” con su vecino de chabola, el acusado agredió a éste con una barra metálica con la que lo golpeó “de forma reiterada” en cabeza, costado y abdomen, dándole también patadas y un mordisco y propinándole varias puñaladas.

Estas agresiones provocaron que la víctima sufriera distintas lesiones que determinaron que falleciera sobre las 21,00 horas del 22 de febrero, añade la sentencia, que indica que, “aprovechando” su muerte, el acusado se apoderó de su tablet, valorada en 505 euros, y de su teléfono, valorado en 515 euros, así como de su tarjeta de crédito, con la que efectuó siete extracciones del cajero entre los días 21 y 22 de febrero de ese mismo año por un importe de 1.700 euros.

“LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES”

De su lado, el jurado consideró probado que la pareja del condenado “tuvo conocimiento” de dicha agresión “sin que pudiera impedirla, si bien, no obstante ser consciente de la gravedad de las lesiones que presentaba” la víctima, y “pudiendo haberlo hecho sin riesgo propio, no le auxilió ni solicitó asistencia médica, lo que hubiera podido evitar su muerte”.

La acusada, que protagonizó una crisis durante su comparecencia en la vista, presenta un trastorno límite de personalidad con rasgos histriónicos y heboides de la misma, y también escasos recursos cognitivos, lo que determina que sus capacidades cognitivas estén ligeramente afectadas y moderadamente alteradas las capacidades volitivas, por lo que la Audiencia le aplica una atenuante de alteración psíquica.

En su veredicto, y según recuerda la sentencia, los miembros del jurado llegaron a la conclusión de declarar no probada tanto la intención de matar del condenado como que se hubiera podido representar como muy probable que las lesiones causadas podrían acabar con la vida de la víctima, lo que sitúa técnicamente en el tipo del delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un homicidio por imprudencia grave, pues, si bien el acusado “no quería causar la muerte” de su vecino, “dada la reiteración de su conducta agresiva y medios empleados, sí tuvo la posibilidad de advertir esa posibilidad y sin embargo, aunque confiara que el letal resultado no se iba a producir, continuó de forma dolosa causándole las lesiones que posteriormente determinaron el que se produjera”.

“CONTEXTO DE MARGINACIÓN Y VIOLENCIA”

Al hilo, y para descartar la intención dolosa de causar la muerte del fallecido, en su doble acepción de dolo directo o eventual, el jurado tuvo en cuenta las relaciones previas entre el acusado y la víctima, “que se desarrollan en un contexto de marginación y violencia regido por normas de actuación de difícil comprensión fuera del mismo pero que por ser inadmisibles deben ser objeto de reproche penal, en el que han sido frecuentes las disputas con resultados lesivos, lo que no ha impedido la continuación de una relación estrecha de vecindad”.

De igual modo, el jurado popular tuvo en cuenta la actitud posterior del acusado “en el contexto de esa relación difícil de comprender desde parámetros de una relativa normalidad”, y ello “al quedar acreditado que, a su manera, y como ha podido suceder en otras ocasiones, le prestó atención facilitándole medicación e incluso alimento”.

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