La Audiencia confirma la absolución de cien acusados de supuesto fraude de 150 millones en joyería

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba que absolvió a cerca de cien personas que estaban acusadas en el caso Fénix por supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006 en el sector de la joyería, con una investigación iniciada en 2006 a raíz de que la Inspección de la Agencia Tributaria de Córdoba y Barcelona detectó presuntas irregularidades en operaciones de compraventa de oro desde Suiza. El juicio se inició en 2019 y la resolución es de 2020.

Según recoge la sentencia de la Audiencia, consultada por Europa Press y adelantada por ‘Diario Córdoba’ y ‘ABC’, se desestiman los recursos de apelación de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que habían pedido la nulidad y la repetición del juicio, y se confirma la resolución del Juzgado de lo Penal, a la vez que se expone que no cabe presentar contra la misma recurso ordinario alguno.

En concreto, las acusaciones habían reclamado la inclusión de una cinta obtenida en el registro de una empresa barcelonesa de la que partía la trama, con información. Si bien, la Audiencia reitera que, técnicamente, no ha sido posible abrirla y tampoco se aportó el original en el momento procesal oportuno.

La Audiencia señala que la jueza se ha enfrentado “a hechos y a una instrucción muy lejanos en el tiempo, y ello puede determinar una interpretación diametralmente diferente”, a lo que agrega que “los recursos realizan un exhaustivo análisis de la prueba en el sentido que satisface sus pretensiones, pero obvian que, en gran parte, nos encontramos ante una interpretación de prueba personal que, respecto de los funcionarios, intervinientes, no ha resultado convincente a la juzgadora de instancia por diversas razones, unas por contradictorias y otras por alejadas en el tiempo y, por tal razón, algo vagas”.

Al respecto, fueron acusadas de cometer delitos fiscales 96 personas y 26 empresas de todo el país, que quedaron absueltas. En tres casos se consideraron prescritos los delitos y en otros seis se retiraron las acusaciones. La causa quedó imprejuzgada para otro encartado por motivos de salud.

LOS HECHOS

No obstante, la sentencia del Penal 4 recoge en sus hechos probados que la empresa Recuperaciones y Afinaciones, en la que se obtuvo la cinta que no se ha podido analizar como prueba, con domicilio en Barcelona, “venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas”, de modo que “adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA”.

La sociedad contaba con infraestructura necesaria para trabajar en el mercado, siendo su administrador testaferro en tal anualidad uno de los acusados, “que ninguna función directiva ni de gestión realizaba y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a qué se dedicaba la entidad, sin tomar decisiones de tipo alguno durante el tiempo que ocupó dicho cargo”.

El verdadero gestor era otro procesado, ya fallecido, que era auxiliado de forma tangencial por su hijo, también acusado, “que nada decidía sobre el negocio y sólo se ocupaba de la cotización del valor diario del metal precioso”, sin que se haya acreditado que “cobrase dinero de las empresas de su padre o que la sociedad pagara sus gastos”.

La sociedad hacía adquisiciones de oro “creando, para aparentar legalidad, sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de a qué se dedicaba” el gestor, a las que “fingidamente facturaba parte de lo que vendía a terceros”.

Entre ellas se encontraba una entidad cordobesa, por la que “pasaba el destino de oro procedente de Barcelona, iniciándose diligencias para entender y comprobar cuál era la forma en que funcionaban ambas al haberse detectado por Hacienda que, al parecer, dicha entidad no presentaba autoliquidaciones”, aunque la primera sociedad “le imputaba compras”. Esta forma de operar se puso de manifiesto a través de actuaciones de la Agencia Tributaria en Barcelona y Córdoba.

Ello dio lugar a saber que “era administrada por persona que nada hacía ni decidía, más allá de firmar algún documento de modo ocasional”, un acusado “poseedor de casi todo el accionariado”, junto con otro procesado, “socio integrante en escasa proporción y con iguales funciones vacías de contenido, sin que se haya acreditado su participación en la toma de decisiones de tipo alguno o en el conocimiento efectivo de lo que hacía y comandaba” el gestor o “sobre la existencia de otras sociedades ligadas a éste”.

La juez menciona entidades en las que “no se prueba que hubiesen adquirido oro de forma oculta y en qué cantidad, como tampoco que se vendiera sin declarar su beneficio”, a la vez que “no se ha probado que haya dejado de ingresar a Hacienda”.

Sin embargo, en un caso se concluye que una sociedad cordobesa “no tiene actividad económica propia, ni empleados suficientes ni capacidad para generar beneficios y, aparentemente, sirve para ocultar clientes finales y destinatarios del oro que proviene de Barcelona”, bajo la dirección del gestor de la principal sociedad.

También, se detalla que en la oficina de Barcelona estaba contratada una mujer “encargada de llamar para dar precios a diario a sus diferentes clientes, quienes hacían sus pedidos y les eran servidos por empresas de transporte o por chóferes”, que “nada dirigían ni conocían sobre los pormenores diarios de la actividad a la que se dedicaba” el gestor, ni su empresa en la que “algunos de ellos figuraban como empleados”. Así, “recibían órdenes de distribución y cobro de cantidades en efectivo o en talón según los días y las acataban sin más”.

EL ORIGEN

Los datos parten de una inspección de Hacienda en 2005 de la que se obtiene una cinta con copia de seguridad de la primera sociedad, “facilitada de manera voluntaria por las personas que allí se encontraban”, entre ellas una auxiliar administrativa y acusada, que “nada sabía de la actividad ilegal que se desarrollaba”, así como otras trabajadoras, “sin que conste la autorización del delegado especial que se dice exhibir a los allí presentes”.

Dicha copia, que se contenía en una cinta tipo DAT y que fue abierta en presencia de quien entonces hacía funciones de representación de la sociedad ante la Inspección de Tributos, “no se devolvió al Juzgado instructor hasta 2012, siendo volcada en 2005 en dos CD” por una auxiliar judicial, “cuyos originales no obran en autos”.

“Sólo se remitió posteriormente copia de la referida y explicaciones por escrito de su supuesto contenido, que no era otro que la contabilidad, así como códigos de identificación de clientes y empresas que compraban metal, en los que se basaron identificaciones de éstos, así como cuantificación de presunta deuda tributaria defraudada, sin que la cinta original se haya podido abrir durante la causa”, según se precisa en la sentencia.

Cabe señalar que el juicio se declaró visto para sentencia en abril de 2020, en pleno estado de alarma por el Covid-19, tras comenzar con unos 90 acusados a mediados de octubre de 2019. La presentación de los informes se realizó por escrito y en ellos se plantearon diversas nulidades y dilaciones indebidas por parte de las defensas, entre otros pronunciamientos.

La Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de cien delitos fiscales, de los que acusó finalmente a unas 70 personas, de las que siete de ellas eran procesadas por el total de delitos, entre ellas el hijo del gestor de la principal sociedad, que se enfrentaba a penas de más de 300 años de cárcel, mientras que las penas más bajas que pedía eran de siete meses de prisión. Algunos de los acusados han muerto antes del juicio y otros se encuentran internos en residencias.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Nuestras Redes Sociales

960FansMe gusta
100SeguidoresSeguir
1,688SeguidoresSeguir

Últimos Artículos