TSJA confirma dos años y medio de cárcel para un hombre por delito de lesiones a su expareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, para un hombre por un delito de lesiones a su expareja en el transcurso de una pelea con el actual novio de la mujer en la puerta de una discoteca en Cádiz.

Según señala la sentencia, recogida por Europa Press, la pareja había mantenido una relación sentimental durante tres años aproximadamente, sin llegar a convivir de forma continuada, fruto de la cual tienen una hija en común de cinco años de edad aproximadamente. La relación terminó en el año 2017.

Dos años después, en marzo de 2019, a la salida de una discoteca, el acusado tuvo una pelea con la entonces pareja de la mujer. En el transcurso de la reyerta, la expareja intervino y comenzó un forcejeo con el acusado y en recibió un manotazo en su oreja izquierda que enganchó el pendiente que llevaba rasgándole el lóbulo y sufriendo lesiones.

Posteriormente, cinco días después, la mujer presentó denuncia por estos hechos y además también denunció que había sido maltratada de forma habitual por parte del hombre mientras duró la relación, así como que había acosado a otro novio anterior, que en otra ocasión le tiró una piedra al coche en el que ella iba con unas amigas o que le llamaba para amenazarle.

La sentencia recoge que estos últimos hechos denunciados “no se han acreditado”. La Audiencia Provincial condenó al acusado a dos años y medio de prisión por un delito en el subtipo agravado de ser la víctima persona con la que el citado mantuvo una relación sentimental. Asimismo, el hombre fue absuelto del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, del de amenazas leves continuadas en el mismo ámbito citado y en el delito de acoso por los que fue acusado.

La sentencia fue recurrida ante el TSJA por el acusado alegando error en la valoración de la prueba tanto respecto de la existencia de la agresión misma, como de la relación paramarital previa que da lugar a la aplicación del subtipo agravado. El recurso ha sido desestimado y la sentencia de la Audiencia confirmada.

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