El defensa de Jose Arcadio, conocido como ‘El melillero’, que dirige el letrado Marcos García Montes, ha decidido formular recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a este hombre por el intento de asesinato de su exnovia y una amiga arrojándoles ácido en la localidad malagueña de Cártama en enero de 2021.
Así lo ha asegurado García Montes, el abogado en defensa del recurso de apelación de El Melillero, en declaraciones a Europa Press, precisando que se argumentará que no existe jurisprudencia “en ningún país” de una condena por homicidio, “y mucho menos aún por asesinato”, como ha ocurrido en esta causa, por hechos similares a los sucedidos; entendiendo que en todo caso se trataría de un delito de lesiones.
Pero, además, el abogado ha apuntado que en el recurso de apelación de El Melillero se argumentará lo anterior “sin perjuicio de que toda la acción corresponde a otro de los condenados”, el hombre que acompañaba a ‘El melillero’ en el coche el día en el que se produjo la agresión, al cual este culpó en su declaración en el juicio celebrado el pasado mes de diciembre.
La Sección Octava de la Audiencia de Málaga ha condenado a 41 años y tres meses de prisión a Jose Arcadio por dos delitos de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia que agrava la pena de género en los dos casos y la de parentesco en cuanto a su expareja; así como por un delito de maltrato habitual, otro de acoso y dos de amenazas graves.
Asimismo, se le prohíbe residir y acudir a Cártama y a municipios en que resida Sandra o su familia; una pena accesoria que “tiene una duración de 27 años”; y también el alejamiento de la otra víctima. Además, indemnizará, junto al acompañante ese día, a Sandra por daños y perjuicios con 1,1 millones de euros y a la otra chica con 312.522 euros. Se le absuelve de pertenencia a organización criminal.
Además, la Sección Octava de Málaga ha condenado a 32 años y tres meses de cárcel a su acompañante por las dos tentativas de asesinato y por un delito de amenazas; sin determinar la Sala cuál de los dos fue el que arrojó el ácido. También condena por las dos tentativas al que compró la sustancia a la pena de diez años de cárcel, mientras que se absuelve a tres procesados acusados de complicidad.
Aunque la condena suma 41 años y tres meses de cárcel, la Sala señala que ‘El melillero’ “no podrá cumplir por el total de las penas de prisión impuestas más de 25 años”. Además, se prorroga la situación de privación de libertad en la que se encuentra hasta enero de 2033.
El Tribunal considera probado que ese día, el acusado, que mantuvo una relación sentimental con Sandra entre mayo a diciembre de 2020, sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba la mujer y su amiga por lo que esperó, acompañado por otro acusado, conocido como ‘El poti’, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico de 98% de pureza, “que la había entregado José Arcadio, que pensaba arrojarle a Sandra”.
Cuando se acercaba el coche, José Arcadio colocó el suyo en paralelo, “procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico, dirigiéndolo a la parte superior del cristal” conducido por Sandra, que llevaba algo bajado el cristal; por lo que el ácido entró en el vehículo y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia por el ácido.
“José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga”, dice la sentencia, en la que se detallan todas las quemaduras y lesiones que presentan ambas mujeres. Así, Sandra resultó con un 45% de la superficie total corporal quemada y ha precisado de 12 intervenciones quirúrgicas; mientras que en el caso de la amiga es el 20% del cuerpo y ha necesitado dos operaciones. Ambas tienen secuelas.
Para el Tribunal, “queda acreditado el dolo homicida a partir de la naturaleza radicalmente peligrosa del producto empleado”. “Verter sobre una persona una considerable cantidad de liquido, con la más alta concentración de ácido sulfúrico posible, 98%, es causa probable de su muerte”, señala la sentencia, incidiendo en la cantidad utilizada y en el carácter sorpresivo del ataque.
Se aplica la agravante de género, ya que para el Tribunal no hay duda que usar un ácido, “elegido por su virtualidad para, entre otros efectos, desfigurar el aspecto físico de la mujer” lo justifica, aludiendo al “absoluto desprecio de la posición de igualdad” que tenía este.
Asimismo, para la Sala, queda demostrado los delitos de malos tratos habituales, acoso y amenazas graves sobre su expareja, apuntando que José Arcadio “desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar de forma injustificada de supuestas infidelidades” de su pareja, considerando que la presionó para que se fuera a vivir con él para “de tenerla más controlada”.
Además, “llevado por la obsesión” de saber con quién se relacionaba pretendió acceder a su móvil en numerosas ocasiones, dando por probado varios episodios. Asimismo, considera que “controlaba los lugares a los que aquella acudía”, concluyendo el Tribunal que existió una “situación de control y dominación permanente” que generó “gran temor” en la víctima.
Cuando ella puso fin a la relación, dice la sentencia, José Arcadio siguió “obsesionado” y “no la dejo en paz”, con llamadas “en las que la presionaba para volver con él si no quería sufrir ningún daño”, y acercamientos físicos al domicilio. “Creó un clima de control y temor” en Sandra, señala la sentencia, así como “un ambiente irrespirable”.
Para la Sala, están claro los delitos por los que le condena, apuntando que “la perturbación de la tranquilidad de Sandra ha de considerarse grave” e incidiendo en el contexto “de absoluto control y dominio que pretendía ejercer sobre ella, con uso frecuente de la violencia física, llegando a atemorizarla hasta tal punto que no sólo puso fin a la relación sino que intento ocultar su rastro”.