Opinión: Cita Previa y Burocracia

Ignacio Pozo

El anuncio de la presidencia de la Junta de Andalucía de convertir a nuestra región en el territorio con menos burocracia, es una excelente noticia para la tracción de inversores y dinamización de nuestra economía. Si ese aviso lo acompañamos de la decidida apuesta del ayuntamiento de Granada, con su concejal de Innovación al frente, Vito Epíscopo dispuesto de hacer de Granada una ciudad inteligente, en lo que se llama Smart City, quizás salgamos de una vez del letargo de años de postración económica de nuestra ciudad. Sin infraestructura no ha desarrollo, y estas dos apuestas pueden hacer que cojamos el tres para diseñar la ciudad del fututo. Una ciudad atractiva para vivir y trabajar y que la innovación sea base fundamental para mejorar la relación empresa-administración-ciudadanos.

Y como cuestión previa, nuestras autoridades deben dar por finiquitado la “cita previa”, tal como ha indicado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá. Y no puede hacerse esperar más esta decisión.

Partiendo de la norma suprema, la Constitución, está obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales. Y como ha recordado el Tribunal Supremo, «el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona”. La cita previa obligatoria, sirvió para gestiona l pandemia d la COVID-19, pero cuando llevamos años de normalidad, no puede estar más tiempo en funcionamiento para desesperación de ciudadanos que usan los servicios de la administración el periodo COVID, sin carecer de cobertura legal.

Las diferentes leyes aprobadas desde nuestra CE de 1978 han dicho que los modelos administrativos deben construirse siempre en función de los ciudadanos y no al revés. La actual ley de régimen jurídico del sector público obliga a que las administraciones respeten en su actuación los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos. La Ley de

Procedimiento Administrativo reconoce a los ciudadanos, entre otros derechos, el de acudir a los registros públicos para presentar solicitudes y recursos, o ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. Ninguna norma obliga al ciudadano “de a pie” a relacionarse electrónicamente con la Administración.

El propio Defensor del Pueblo ante la cita previa ha manifestado su total rechazo: «Un guardia de seguridad no puede ser un filtro de acceso a la Administración»

La cita previa, es un derecho pero no una obligación, y se está imponiendo por la fuerza, sin una ley que la ampare.

Por tanto, a falta de una cobertura legal para imponerla, con la sola excepción que se hizo por la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debemos rebelarnos , con la ley en la mano y con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de3 2021, sobre la ilegalidad de la cita previa, y en la que mantiene que «el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos y no a la Administración».

Ignacio Pozo *CEO Jurídico

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Nuestras Redes Sociales

960FansMe gusta
100SeguidoresSeguir
1,688SeguidoresSeguir

Últimos Artículos