Por ello, ha condenado a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros a abonar 80.000 euros más el interés de dicha cantidad, así como las costas causadas en el procedimiento.
La sentencia puede apelarse en los próximos veinte días. Según explica Antonio Estella, socio director de M Legal y abogado que ha llevado este asunto, “la juez ha estimado íntegramente nuestra demanda y viene a señalar en sus argumentos que aquello, a nivel de contratos de seguro, que se quiera excluir debe indicarse expresamente en la póliza que se suscribe».
El fundamento del asunto recoge argumentos de la Audiencia Provincial de Granada, que establece que cuando un seguro incluye la expresión “cualquier siniestro” es una terminología que abarca todo.
En la cláusula de Generali aparecía dicha expresión con lo cual, a su juicio, en dicha expresión estaban incluidos cualquier tipo de asunto siniestrable.Algo que comparte la juez de Granada en su reciente sentencia a la que Confilegal ha tenido acceso.
Desde el bufete MLegal recuerdan que el análisis de la póliza a establecimientos en la misma situación lo hacen de manera gratuita en recepcion@mlalegal.es y destacan la importancia de reclamar a la aseguradora