Seis sancionados por arrojar objetos contra la fachada de una sala de baile en Ronda

Agentes de la Policía Nacional han identificado y sancionado por desórdenes públicos graves a seis personas que el pasado mes de abril arrojaron objetos contra la fachada de una sala de baile del municipio malagueño de Ronda.

Además, los hechos fueron grabados y difundidos en redes sociales. Los sospechosos han sido sancionados por infracción grave del artículo 36.3 de la Ley Orgánica 04/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, han indicado desde la Policía Nacional en un comunicado.

Los hechos se iniciaron en el mes de mayo al conocerse la existencia de un video que se había hecho viral en redes sociales, en el que se observa a varios jóvenes arrojar objetos contra la puerta de un establecimiento, situándose tal acción en la localidad rondeña.

Las pesquisas practicadas determinaron que los hechos sucedieron el pasado uno de abril, contra una sala de baile, no existiendo denuncia por daños ni lesiones a consecuencia de tales hechos.

Con las imágenes grabadas y difundidas se ha podido identificar a todos los participantes en los desórdenes que generaron tanta alarma en la localidad.

Una vez localizados, los seis responsables han sido sancionados por infracción grave del artículo 36.3 de la Ley Orgánica 04/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

TIPOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Por otro lado, la Policía Nacional ha hecho hincapié en que la comisión de estos hechos, según la infracción cometida –muy grave, grave o leve– lleva aparejada una sanción recogida en el artículo 39 de la L.O. 04/2015.

En concreto, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2, los tramos correspondientes a los grados máximos, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.

Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Por otro lado, la multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción, como son la retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

También el comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.

Asimismo, la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

También la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

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