Audiencia da hasta fin de julio para entrar en prisión al condenado por matar a dos hombres en 2018

La Audiencia de Málaga ha emitido la sentencia adelantada ‘in voce’ que condenaba a 12 años de cárcel a un hombre por asesinar a otros dos en 2018, uno tras la comunión de su hijo en Marbella (Málaga) y otro en su vivienda en Estepona, en la que se precisa que este acusado “deberá ingresarse voluntariamente para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta antes del día 30 de julio de este año”.

Así consta en la resolución, cuyo fallo condenatorio ya fue adelantado en la sala por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado encargado de juzgar este caso, después de que el jurado popular emitiera ese mismo día un veredicto de culpabilidad para este como autor material y otros siete procesados como cómplices de uno u otro crimen. Se aplicó en todos los casos las circunstancias que atenúan la pena de reparación del daño y confesión.

Al principal acusado se le condena como autor de dos delitos de asesinato, que él reconoció en el juicio, imponiéndole cuatro años de prisión por uno y ocho años de cárcel por el otro. Asimismo, la sentencia, consultada por Europa Press, señala que esta pena “se sustituirá por expulsión del territorio español a los cinco años de cumplimiento”.

El primero de los crímenes tuvo lugar el 12 de mayo de 2018. Según se declara probado, este acusado, que “actuó movido por las graves diferencias que le habían enfrentado” a la víctima, fue hasta la iglesia donde se acababa de celebrar la comunión del hijo de esta y, vestido de negro y con casco integral oscuro, le realizó al menos cinco disparos cuando se disponía a subir a su coche con la familia.

Tras esto, subió a una moto y huyó en dirección a Estepona. Según se declaró probado, otros dos acusados, uno de ellos su hermano, ayudaron escondiendo la moto en una urbanización donde habían alquilado una vivienda. Además, el vehículo fue adquirido por otra procesada y traído a España desde Alemania por otros dos de los acusados. Todos sabían que se iba a usar para actos ilícitos.

El segundo crimen se produjo el 20 de agosto del mismo año. Según la resolución y consideró probado el jurado popular, el principal acusado esperó a que la víctima volviera a su casa de un encuentro con otro de los procesados y le disparó hasta nueve veces, causando su muerte de forma instantánea.

Se trató de una actuación motivada “por desavenencias derivadas de relaciones previas” con el fallecido. En estos hechos también colaboró otro de los acusados ya que ayudó a deshacerse de dispositivos de geolocalización utilizados para vigilar a la víctima, señala la sentencia.

Todos los acusados reconocieron los hechos en el juicio. Además del principal, a los otros procesados se les condenó por un delito de asesinato como cómplices, imponiéndole a uno que colaboró en el segundo asesinato, que ha estado en prisión por esta causa hasta principios de mayo, dos años y diez meses de cárcel, por lo que se deberá practicar liquidación de condena “a los efectos de abono de la prisión preventiva en la que ha permanecido”.

A uno de los procesados que ayudó en el primer crimen se le impuso tres años, seis meses y 15 días de prisión y se computará el periodo de prisión preventiva, “quedando sustituida por expulsión el resto de pena privativa pendiente de cumplir”, de forma que señala que deberá “abandonar voluntariamente el penado el territorio nacional antes del 1 de septiembre”.

A otro cómplice del primer asesinato, que está en prisión por otra causa, se le condena a tres años y once meses de prisión, siendo “de abono el periodo de prisión preventiva sufrida por esta causa”. En el caso de los cuatro acusados restantes, a todos se les impuso un año y diez meses de prisión y la pena quedó suspendida. Para los cuatro primeros la condena es firme, pero no para estos últimos.

A todos se les impuso la prohibición de aproximarse a las familias de las víctimas a menos de 500 metros y la obligación de indemnizar con 200.000 euros en un caso y con 120.000 euros en el otro –ya ha consignado una parte–. Los acusados que serán expulsados “no podrán regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la expulsión”, ya que si lo hacen “cumplirán las penas prisión inicialmente fijadas”.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Nuestras Redes Sociales

960FansMe gusta
100SeguidoresSeguir
1,688SeguidoresSeguir

Últimos Artículos