Recuperar en el juzgado lo perdido en el parqué

Hoy en día, tanto las empresas como los ciudadanos de a pie consideran fundamental para la buena marcha de su economía rodearse de buenos abogados que les asesoren preventivamente en la toma de decisiones. La razón es simple; por un lado la constante modificación legislativa que se viene produciendo en los últimos años, y de otro la necesidad de conseguir financiación ante la incertidumbre económica. Uno de los mayores ejemplos es lo ocurrido con los productos derivados (preferentes, bonos autocan, etc.).
Para situarnos sirva como ejemplo el más común de ellos, las participaciones preferentes son instrumentos financieros que emite cualquier sociedad en el que se condiciona el pago de intereses a la obtención de beneficios de las sociedades a las que se refieren. En el pasado (antes del 2003) eran emitidas por filiales instrumentales situadas en el extranjero, generalmente en paraísos fiscales, lo que abría una gran puerta para colocar capital en dichos países de una manera relativamente segura. A cambio las sociedades emisoras se aseguraban reforzar su capital sin perder cuota de control, pues estas preferentes no otorgan derechos políticos al inversor. Desde el año 2003, con la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior la emisión está regulada desde el territorio español.


La problemática de las preferentes


El funcionamiento de las preferentes se vendió al inversor como algo muy sencillo: compras las preferentes por un valor determinado, cobras la rentabilidad pactada año tras año, y si deseas recuperar la inversión no tenías más que ponerlas a la venta y en 48 horas recuperabas tu dinero… magia. Sin embargo esto funcionó durante los años de bonanza, con la llegada de la crisis a las gestoras les resultó tremendamente difícil colocar las preferentes en el mercado, pues empezaron a aflorar las órdenes de venta y apenas existían las de compra, lo que desencadenó el colapso del sistema, las cotizaciones a la baja y la caída y pérdida de capital de este producto.
El problema radica en que la manera de vender o ‘colocar’ las preferentes hizo creer al ahorrador español que se trataba de productos garantizados, cuando esto no era así. Según estadísticas del Banco de España, 11.600 millones de euros de fondos garantizados vencieron sólo en un ejercicio. Una vez que finaliza el plazo del producto el inversor puede permanecer en el fondo, acatando nuevas condiciones que formule la gestora, o buscar nuevos productos.
En general los fondos garantizados no arrojan pérdidas porque las firmas de gestión construyen estos productos a base de activos muy seguros, generalmente deuda de muy alta calidad. Sin embargo, si esto sucediese, la entidad garante debe intervenir para cumplir su contrato con el inversor.
En resumen, estamos hablando de unos fondos de inversión que aseguran que, como mínimo, a una determinada fecha se conservará la totalidad de la inversión inicial siempre que se mantenga la inversión hasta el vencimiento, manteniéndose los activos del fondo siempre intactos, aún en caso de incumplimiento o quiebra del banco que ofrece la garantía, pues están fuera de su balance. Como hemos explicado, las preferentes no son productos garantizados, por lo que si el banco quiebra, puedes despedirte de tu dinero. Sin embargo, muchos inversores han encontrado en sus abogados la mejor manera de recuperar su inversión.

Las obligaciones de las entidades bancarias


Cuando se comercializan u ofrecen productos de riesgo elevado como son las preferentes, la primera acción de la entidad que lo ofrece es asegurarse que el cliente entiende lo que compra, es decir que las características del producto se ajustan a su experiencia como inversor además de proporcionar una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo.
Las órdenes de compra deben ser cumplimentadas de tal manera que tanto el ordenante como la entidad encargada de su tramitación conozcan con exactitud y claridad sus efectos. Nuestros tribunales ya se han pronunciado sobre las exigencias que han de cumplir las gestoras a la hora de ofrecer estos productos:
– Proporcionar una información de alta calidad que permita una “decisión informada”, lo que implica que, antes de adquirir el producto o servicio financiero, el consumidor tenga adecuada información sobre; descripción de los servicios o del producto; beneficios que ofrece; costes; riesgos y obligaciones; implicaciones legales; cómo obtener información adicional si la necesita. Se trata por tanto, de facilitar al consumidor una información clara, transparente y proporcionada, buscando la claridad y no la cantidad.
– Que los consumidores tengan tiempo y oportunidad de reflexionar mediante una información clara de sus obligaciones.
– Flexibilizar la regulación sobre el diseño de productos y servicios.
– Crear un sistema independiente, sencillo y ágil de reclamaciones.
– Establecer un marco regulatorio claro y equilibrado entre la industria y los consumidores.
El sistema bancario español ha de garantizar a los clientes de entidades de crédito una adecuada transparencia, ofreciendo a cada cliente una información más personalizada, más allá de lo que la normativa exige, con lo que se trata de ofertar a cada cliente los productos financieros según sus necesidades y perfil de riesgo.


Cómo recuperar tu inversión

Son muchos los afectados por las preferentes los que acuden a sus abogados para tratar de recuperar en los juzgados lo perdido en el parquet, y hasta el momento con gran éxito.
Las órdenes de compra de los bonos han de presentar un contenido suficiente en el que se contengan referencias al emisor, al rating correspondiente, a la naturaleza del producto y gastos o comisiones a percibir por el banco emisor de los bonos. Además de la existencia de folletos informativos que permitan conocer la trascendencia de las operaciones.
No podemos olvidar que se ha de exigir a las entidades bancarias claridad y transparencia, en caso contrario, se abre en la vía judicial la posibilidad de anular el contrato de compra desde la misma fecha de la firma, y reclamar los intereses legales.
Siempre que haya existido un ofrecimiento del producto por parte del banco, sin que haya existido una correcta información por parte del banco del perfil del inversor, y posteriormente el ofrecimiento de información clara sobre las características y riesgo del producto, podremos defender la existencia de mala praxis bancaria y abrir una interesante vía judicial para recuperar nuestra inversión.

Antonio Estella
Antonio Estellahttp://www.mlalegal.org
Socio director del despacho de abogados Mlegal. Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada se especializó en derecho de los negocios en las prestigiosas escuelas jurídicas Harvard Law School e Instituto de Empresa, para posteriormente comenzar su carrera profesional en despachos internacionales como Garrigues, Deloitte y MLA. En la actualidad compagina su ejercicio profesional con la colaboración en distintas universidades y escuelas de negocio como profesor

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