La Audiencia avala un auto que achaca a un ciclista toda la “responsabilidad” de un accidente

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto previo del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de la capital andaluza, que atribuye a un ciclista la “responsabilidad exclusiva y excluyente” de un accidente de tráfico acontecido en el casco urbano de La Algaba, donde este ciclista circulaba “en dirección prohibida”, entre otras circunstancias.

En un auto emitido el pasado 10 de septiembre y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación contra un auto previo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro, con relación a un litigio derivado de un accidente de circulación acontecido en La Algaba.

Según desgrana la Audiencia en este auto, “el accidente por el que se reclama se produce ante la confluencia de las calles Miguel Gutiérrez Cruz, Manuel Lara y Teatro Algabeño de la Localidad de La Algaba, donde la bicicleta conducida por victima (del siniestro), que circulaba en dirección prohibida por la calle Miguel Gutiérrez Cruz en el sentido de la intersección de la misma con las calles Manuel Lara y Teatro Algabeño, golpeó en su aleta delantera izquierda al turismo” también involucrado en el siniestro, que “circulaba correctamente por la calle Manuel Lara”.

La colisión se produjo, según el auto de la Audiencia, “cuando el turismo ya se había introducido en la calle Miguel Gutiérrez Cruz y estando encarado hacia la calle Teatro Algabeño, sin que por tanto el (ciclista) ejecutante respetase además de las señas de dirección prohibida la de preferencia de paso a los vehículos que le salían por su izquierda e incluso sin apercibirse de que la vía por la que circulaba ya estaba ocupada por otro vehículo, con el que colisionó en su parte lateral”.

Así, la Audiencia se atiene al sentido del auto apelado, en el que “se deduce que la responsabilidad en el siniestro corresponde de forma exclusiva y excluyente al conductor de la bicicleta, que no sólo circula en sentido contrario, sino que no respeta la preferencia de paso que tienen los vehículos que en la intersección le salen por desde su derecha, en este caso el turismo, debiendo además haber extremado la prudencia cuando a su derecha tenía un vehículo estacionado o detenido que le podía dificultar la visibilidad”.

NINGUNA “IMPRUDENCIA” POR PARTE DEL CONDUCTOR

“No observamos imprudencia alguna en el conductor del turismo, pues ninguna norma de preferencia vulnera, confía en que ningún vehículo va a venir por su izquierda, pues es contramano, y no consta que circulase a excesiva velocidad o que realizase maniobra antirreglamentaria alguna”, agrega la Audiencia.

Así, la Audiencia concluye que “no se ha acreditado que el accidente no se produzca en el cruce y tampoco que el ciclista (no) condujera por dirección prohibida y ello aún cuando el cruce por su configuración permita la circulación en ambos sentidos durante la intersección por la calle Miguel Gutiérrez Cruz, ya que esa circulación no era la que realizaba el ahora recurrente, que colisiono contra el vehículo una vez que este ya se hallaba en el cruce y había rebasado el primero de los carriles de la calle de la intersección”.

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