Los delitos contra la libertad sexual son los únicos en los que el testimonio de la víctima puede sustentar una condena sin más pruebas, por lo que la credibilidad del testimonio de la víctima es fundamental. En este caso, todo ocurrió en la tarde del 31 de diciembre de 2018, pocas horas antes de la celebración de Nochevieja. Una joven mantuvo relaciones sexuales con un chico de 18 años y al día siguiente lo denunció por una supuesta brutal agresión sexual, lo que provocó su detención e ingreso en prisión durante 28 días. Sin embargo, tras la supuesta violación, la joven se marchó a la fiesta de cotillón, donde incluso coincidió con su presunto agresor.
La investigación judicial permitió esclarecer que se trataba de una denuncia falsa, por lo que el juzgado acordó el sobreseimiento de la causa y la deducción de testimonio contra la denunciante por “denuncia falsa o falso testimonio”.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado ahora el sobreseimiento de la causa, en un auto en el que, no obstante, deja sin efecto la deducción de testimonio contra la presunta víctima porque el juzgado dictó el sobreseimiento provisional -no el sobreseimiento libre-, sin perjuicio del derecho del joven denunciado falsamente a ejercitar cualquier acción legal.
Querella por denuncia falsa
De hecho, la familia del joven ha confirmado que van a presentar una querella contra la joven por denuncia falsa y por un delito de injurias y calumnias, una vez que su abogada, Esperanza Lozano, estudie las posibles acciones legales.
“no todos los hombres son monstruos como se pretende por algún colectivo”.
Declaraciones de Esperanza Lozano, letrada de la defensa
La sentencia
Tras analizar los hechos y las declaraciones de la supuesta víctima, del joven investigado y de los testigos, el juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla archivó el caso al entender que el testimonio de la denunciante “carece de credibilidad” y por tanto de entidad incriminatoria, y ahora la Sección Primera de la Audiencia ha ratificado el archivo, estimando que el testimonio de la denuncia “es inconsistente y adolece de severas objeciones que hacer aflorar razonables dudas sobre la realidad de los hechos denunciados, esto es, sobre el hecho nuclear de que la relación sexual no hubiera sido consentida por la denunciante o, por el contrario, tal y como adujo el investigado en su declaración, que hubiera sido fruto de la libertad de decisión de ambas partes”.
El tribunal sostiene en el auto, al que ha tenido acceso este periódico, que “resulta difícil de asumir que quien dice haber sufrido una agresión sexual tan violenta como la que describe la denunciante”, con diversas penetraciones, fuertes agarrones de pelo y golpes en la cara, “no tenga lesiones externas en todo su cuerpo” y en cambio el informe forense sólo haya señalado que tenía “dos arañazos” en ambos hombros y un pequeño hematoma, de menos de un centímetro, en el cuello, unas lesiones que, según apunta la Audiencia, “carecerían de relevancia en función de la envergadura de esa supuesta agresión y podrían obedecer a causas compatibles con la inexistencia de la misma”.
Los magistrados de la Sección Primera dicen que, aún admitiendo la posibilidad de que la agresión no hubiera dejado huellas físicas relevantes, “la versión de la denunciante es inconsistente, tanto desde su consideración intrínseca como puesta en relación con los elementos periféricos de valoración con los que contamos, que están lejos de corroborarla”.
La sucesión de los hechos denunciados
La denunciante declaró que nada más llegar a la casa del investigado, el joven le quitó el bolso y ya no pudo acceder a su teléfono móvil, pero “esto no es cierto” porque una testigo, amiga de la supuesta víctima, aportó una serie de mensajes y una fotografía que ésta le había enviado desde el interior de la casa minutos antes de la supuesta violación. En esos WhatsApp, que se enviaron a las 19:17 horas, la denunciante escribió lo siguiente: “tía…”, “que estoy con él…”, “que quiere liarse…” y adjuntaba una foto suya con las piernas “en pose cruzada y relajada”. Todo ello no sólo desmiente que el joven le quitara el teléfono, sino también su afirmación de que cuando le propuso ir un rato a su casa “ella desconocía cuál era el propósito que albergaba”.
La Audiencia hace hincapié en los hechos que ocurrieron esa misma noche, cuando la joven se fue de fiesta. “De haber sufrido una violación como la relatada, supuestamente ocurrida en torno a las 19:45 horas del 31 de diciembre, no es lógico que la denunciante acudiera a una fiesta de fin de año esa misma noche, ni que lo hiciera a sabiendas de que en ella iba a estar el presunto violador (llegó incluso a coincidir en un mismo grupo), ni que permaneciera de fiesta durante toda la madrugada del día 1 de enero, incluidas horas de desayuno”.
La testigo declaró asimismo que cuando iban en el coche camino de la fiesta, la denunciante le comentó que lo ocurrido “había sido más que liarse” y a la vez que se reía, dijo que “la tenía chica”. La amiga de la denunciante entendió, en todo momento y debido a cómo se lo contó, que la relación había sido consentida y que la chica estaba “tan nerviosa en la llamada porque no quería que su ex novio se enterara de lo que había ocurrido”.
En otros whatsapp enviados a partir de las 20:20 horas, cuando ya habían mantenido la relación sexual, la denunciante escribió a su amiga mensajes que “denotan un sentimiento de culpa o arrepentimiento tras lo ocurrido, siendo animada por su amiga”, que le escribió expresiones como “no te ralles…”, “ya ha pasado…” y dejándose convencer para ir a la fiesta, no sin antes pedirle que por favor no se lo contara a nadie.
La declaración “coherente” del chico
Frente a “tamañas inconsistencias, la declaración del investigado es coherente”, asegurando que las relaciones fueron consentidas, y añadió que ambos decidieron “mantener en secreto el encuentro sexual”.
Durante la fiesta de fin de año, la denunciante cambió de versión y contó a sus amigas que había sido forzada, y al día siguiente también se lo contó por WhatsApp a otra joven que había sido anterior pareja del investigado, pero la Audiencia entiende que las consideraciones expuestas “ponen objetivamente en entredicho, de manera decisiva, la aptitud, fiabilidad y suficiencia de la declaración de la víctima, como única prueba de cargo, para destruir, en un futuro juicio, la presunción de inocencia, por los que compartimos el criterio de la magistrada de instancia, cuyos amplios y acertados razonamientos compartimos y hacemos nuestros, de manera que, no existiendo nítidos indicios de criminalidad, el sobreseimiento acordado está ajustado a derecho”.